Publicado el 26/01/2012
Música, películas, software, libros, revistas y todo tipo de contenido forman parte de una larga lista de víctimas de reproducciones ilegales. El debate por la Propiedad Intelectual en Internet es tema de fuerte discusión. La piratería en la Web y los Casos Taringa! y Cuevana ejemplifican en la Argentina la urgencia de revisar las leyes de Derecho de Autor tanto en el nivel local como en el internacional.
Por Santiago Bozzano, consultor e investigador de medios de comunicación
Comienza el debate
- Tras el procesamiento por parte de la Justicia argentina a los titulares de la página de Internet Taringa! (T!) por infringir la Ley de Propiedad Intelectual, se reabrió la discusión sobre la legislación aplicable al contenido web en todas sus formas. De esta manera, el debate por los derechos de autor recrudece en la medida en que proliferan el uso de nuevas tecnologías y la piratería, que está hoy más que nunca en la mira de la Justicia.
- Miles de personas escuchan, leen y ven a diario contenido descargado desde páginas web sin conocer a fondo las responsabilidades que esta acción implica en el nivel legal. Andrés Piazza, abogado especialista en Aspectos Legales de Internet y consultor de la CEPAL, asegura que “los tiempos cambiaron y hay que ajustar las normas a los usos actuales”.
- El artículo 72 de la Ley de Propiedad Intelectual 11.723 determina que es delito penal -en territorio nacional- editar, vender o reproducir por cualquier medio o instrumento una obra inédita o publicada, sin autorización de su autor o derechohabiente. Lo cierto es que la falta de regulación específica en la Web complica el panorama y muchas veces deja expuestos los jueces al no contar con las herramientas necesarias para entender las denuncias de violación de propiedad intelectual en Internet. Justamente, esta carencia de reglas claras lleva que los usuarios consideren Internet como un terreno al margen de la Ley, donde todo parece valer.
- Con este fallo se complica en la Argentina la situación de los sitios de intercambio de información vía Internet, ya que hasta ahora había un vacío legal que permitía el crecimiento no sólo de T!, sino de muchos otros sitios cuyos usuarios suben y descargan contenidos de un modo ahora considerado ilegal. Este vacío hace surgir un tema más que interesante: las discográficas no sólo accionan contra los sitios web piratas y contra los intermediarios de acceso a Internet, sino que también los usuarios son convocados a mediaciones prejudiciales o hasta pueden ser objeto del corte de su acceso a la Red o sufrir sanciones económicas por incurrir en esta clase de acciones “ilegales”.
Piratería en aumento
- Según un relevamiento realizado por la Cámara Argentina de Productos de Fonogramas y Videogramas, el 50% de los usuarios que descargan música considera que el pago a su proveedor de Internet (Arnet, Fibertel o Speedy, por ejemplo) lo autoriza a realizar este procedimiento, lo que -según la Ley- es incorrecto. Solamente un 4% de los usuarios menciona sitios legales para descargar música.
- Pablo Palazzi, abogado especialista en delitos informáticos del estudio jurídico Allende & Brea, explicó que “como visión global, la piratería crece a pasos agigantados; los sitios gratuitos para ver cine son ilegales. Más allá de que es cierto que el portal no aloja la copia, al funcionar como guía, tiene un grado de participación y -por ende- de responsabilidad en la piratería. Está facilitándose el acceso a un contenido por el que no se paga”.
- Según datos de la CAPIF (organización que representa la Industria Argentina de Música) el mercado discográfico es -junto con la producción audiovisual- el más afectado por la piratería. Uno de los ejemplos más claros respecto del problema de las copias ilegales (relacionada con la música) es YouTube. La plataforma de videos perteneciente a Google es la mas utilizada para ver contenidos audiovisuales online (acapara el 40% del tráfico web de sitios similares). La controversia surge debido a que la música que circula por YouTube posee derechos de autor pero los particulares la escuchan, la editan y la suben a la Red de manera casera.
- El mercado del software es otra de las áreas sumamente afectadas por la piratería. Según el IDC, se registraron pérdidas en el nivel mundial por 58,7 millones de dólares.

Problema mundial
- Frances Moore, directora ejecutiva de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica, informó que muchos gobiernos están reconociendo la necesidad de medidas proporcionales y eficaces para frenar la piratería. En el último año, Francia y Corea del Sur sancionaron leyes “anti descarga” que permiten bloquear la conexión a Internet de un internauta que, tras recibir tres avisos, persista en la descarga de obras protegidas. De esta manera, intentan implementar sistemas de advertencias y sanciones disuasivas que por primera vez involucran proveedores de Internet (ISP) en un esfuerzo por reducir en sus redes las violaciones incurridas en el ámbitos de aplicaciones peer to peer.
- En España, un apartado de la Ley Economía Sostenible, conocido como “Ley Sinde” establece que un grupo de personas del Ministerio de Cultura, con previa autorización judicial, tiene la potestad de cerrar páginas web que vulneren los derechos de autor.
- En los Estados Unidos se utiliza el concepto de “copia privada”, que habilita el contenido para uso individual, pero no para venderlo o reproducirlo.
- Similares iniciativas hay en curso en el Reino Unido, en Nueva Zelanda y en Malasia, mientras que la Unión Europea está revisando la normativa de aplicación.
- Fernando Tomeo, abogado especialista en Derecho Informático, explica que en los Estados Unidos y en Europa el tema registra soluciones legales concretas y distintos precedentes judiciales tales como el caso Napster Inc.
- Napster desarrolló el sistema peer to peer, que permite a usuarios intercambiar música en formato Mp3. En 2001, el sitio fue condenado a pagar cinco millones de dólares por daños y perjuicios a la industria de la música. En Europa, PirateBay fue condenado en 2009 a pagar2,7 millones de euros por daños y perjuicios causados a las industrias del cine y de la música por violación a la Ley de Propiedad Intelectual.
- Por ahora, al menos en estos países, la discusión parecería girar más en torno de la protección de los derechos de quienes producen contenido y no al contrario, como reclaman algunas nuevas corrientes a favor del copyright libre y de la libertad de trafico/expresión de Internet.

El Caso Taringa! y Cuevana
- El 29 de abril de 2011, los hermanos Hernán y Matías Botbol y, luego en octubre, Alberto Nakayama fueron procesados como “partícipes necesarios” del delito a la propiedad intelectual por permitir que en Taringa! algunos de los 50 millones de usuarios que la visitan cada mes compartan, en forma de links, material protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. La Sala VI de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento y ordenó trabar un embargo sobre sus bienes por una importante suma de dinero.
- La esencia del fallo implica la responsabilidad penal de los administradores del portal por la publicación, la carga o el linkeo y la descarga por parte de terceros de contenidos que están protegidos por derechos de propiedad intelectual, utilizando como vehículo o plataforma la página web www.taringa.net. Así, los acusados figuran como “facilitadores” de acceso a productos y servicios por los que “no se paga”. A través de esta acción, los titulares del portal serán llevados a juicio porque la página que crearon permite a sus miembros compartir contenidos a través de enlaces web, pese a que la mayor parte está resguardada por la Ley.
- Lo desarrolladores de la página se defendieron argumentando que “es imposible identificar el contenido de las cargas y determinar si violan los derechos de autor cuando diariamente, en promedio, se realizan 20 mil publicaciones” y que “nunca tuvieron la intención de ofrecer una herramienta multiplicadora de obras”.
- Hasta el momento, los procesados debieron pagar una multa en suspenso de $200.000 y esperar que se defina su situación una vez que inicie el juicio oral (con una pena de un mes a seis años). De esta manera, se sienta jurisprudencia en un tema altamente controvertido en la Argentina.
- Cuevana, otro de los mayores éxitos argentinos en Internet y un potencial negocio, también es visto como amenaza por las grandes corporaciones. El sitio de streaming online de películas y series, visto por más de doce millones de usuarios únicos mensuales, también se encuentra en el ojo de la tormenta en lo que a piratería (o su promoción) respecta. Hace poco pareció ser objetivo de hackers ya que no pudo ser accedida durante un par de días; sin embargo, la noticia la dio el rumor de que Telefé (Telefónica) iba a denunciar a Cuevana por violación a los Derechos de Autor.
- Por suerte para Tomás Escobar, el creador y único “empleado” de dicho portal, el rumor fue desmentido por el vocero de Telefé, Francisco Mármol: “Telefé no tiene una cruzada contra Cuevana y no hay ninguna demanda presentada. Sí se está debatiendo en el seno de su directorio y dentro de las asociaciones de productoras y distribuidoras la actitud por seguir este tipo de ilegalidades”. De esta manera, Cuevana.tv se relanzó con una nueva configuración, que ahora prevé la difusión de producciones independientes a través de acuerdos con productoras y con distribuidoras.
- Pero no todo es color de rosa para Escobar. Una medida cautelar dispuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°1 ordenó a la secretaría de Comunicaciones y a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) que “procedan a bloquear el acceso a cualquier usuario de Internet” a los links que aparecen en el portal Cuevana hacia las series Falling Skies, BRIC y 26 personas para salvar al mundo. La medida fue pedida por Turner Argentina, propietaria de esos contenidos, que se emiten por la señales Infinito y TNT de la televisión paga. Este accionar se suma al de la cadena HBO que ha iniciado una causa penal en la Justicia contra el mismo portal por atentar contra la Ley de Propiedad Intelectual.
- Comienza un nuevo round para Cuevana y muchos se pregunta lo mismo: ¿Es delito linkear?

A favor y en contra de T!
- Los especialistas coinciden en que la Ley de Propiedad Intelectual es anacrónica y advierten que debería ser ajustada a los tiempos que corren dado que, por ejemplo, restringe la fotocopia de libros, práctica común entre estudiantes.
- Algunos sostienen que la resolución del caso Taringa! pone en peligro la Libertad de Expresión, la Libertad de Internet y las libertades de tráfico y de distribución de información online. Estos mismos son los que apuestan a un movimiento global por un software libre; es decir, por herramientas gratuitas que el usuarios pueda utilizar gratuitamente sin infringir la Ley. Es más, hay miles de artistas conocidos que se han hecho famosos gracias a la Red y a sitios como Taringa!
- Algunos sostienen que “un link no vulnera el Derecho de Reproducción; las direcciones URL son meros hechos que no están protegidos por el Derecho de Autor por no implicar la realización de una copia de una obra”. Lo que más debería interesar es que este tipo de fallos genere un efectos indeseable; una bola de nieve de acciones contra otros sitios de similares características y funcionalidades (Cuevana, Fanático Online, entre otros) o peor aún: que los legisladores hagan “copiar-pegar” de la Ley Sinde y la Argentina pierda la neutralidad que aún conserva en mayor o menor medida en la Web.
- Por otro lado, existen voces en contra de portales como Taringa! La reproducción ha sido definida como el modo de llevar a cabo la multiplicación material en cualquier forma o por cualquier medio de objetivos corporales idénticos o similares. Si bien ello ocurría a través de la remisión a otro espacio de Internet (servidores como Megaupload, Rapidshare, Filesonic, etc.) lo cierto es que justamente tal posibilidad la brinda Taringa!
- Si bien los autores del hecho finalmente serían aquellos que subieron la obra al website y los que “la bajaron”, lo cierto es que el encuentro de ambos obedece a la utilización de la página en cuestión, siendo sus responsables al menos partícipes necesarios de la maniobra y además claros conocedores de su ilicitud.
Todos pecadores
- Es sabido que la piratería no es un problema actual, sino de antaño. En esencia responde a una demanda insatisfecha. Se puede entender fácilmente, de esta manera, el accionar ilegal del consumidor y su deseo desenfrenado por acceder al infinito mundo de contenido multimediales.
- Inevitablemente, todos -en algún momento y en mayor o menor medida- recurren a la piratería, ya que resulta imposible abonar por todo el contenido (música, películas, libros, software, etc.) de manera legal; es decir, pagando. Por supuesto que se esconden, unos más que otros, detrás del velo de la ética afirmando que “está mal lo que hacemos” y “que formamos parte de aquellos que fomentan la ilegalidad” pero, sin embargo, es preferible hacer la vista gorda; a veces por oportunidad y otras, por necesidad.
- Así, todos los portales que ayudan a acceder a contenido de manera gratuita son bienvenidos (y de ahí su éxito) ya que, por el momento, la única pena recibida es la propia conciencia; un precio que sí es accesible…
Conclusiones
- La polémica sobre qué acciones rozan la ilegalidad en Internet se acrecienta y los autores reclaman la sanción de una ley específica que otorgue a la Justicia herramientas puntuales para que se contemplen sus derechos y ponga un límite claro a la utilización de contenidos disponibles con sólo hacer un clic.
- Sin lugar a dudas, en la Argentina el tema requiere de una legislación especial o de una adecuada actualización de la Ley de Propiedad Intelectual, que data de 1933.
- La pregunta del millón aún busca respuesta: ¿Es legal descargar de Internet contenido protegidos por derechos de autor? El tema se encuentra en pleno debate. Detrás hay muchos intereses en juego de grandes corporaciones, editoriales, autores y plataformas web, todos ellos de la mano de miles de millones de dólares.
- Según muchos especialistas, la solución debería pasar por formatos económicos que aseguren tanto los beneficios del autor, como la amplia difusión y comercialización de su obra que hoy permite un medio como Internet.
- De algo es posible estar seguros: Con Internet hubo un cambio de paradigma y los intermediarios -disqueras, editoriales- prácticamente dejaron de ser necesarios. Mientras tanto, el mercado espera el dictamen de los jueces.